DECRETO
180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2002/12109]
El
macizo del Montgó, situado entre las poblaciones de Dénia y Jávea, constituye
uno de los enclaves de mayor relevancia en las sierras costeras de la Comunidad
Valenciana. Los valores de este espacio motivaron su declaración como Parque
Natural mediante el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.
El
Parque Natural del Montgó posee un gran interés biológico, constituyendo una
isla geobotánica con una presencia importante de endemismos, asà como de otras
plantas y comunidades vegetales notables en el contexto mediterráneo. A la
parte terrestre se une la franja marina comprendida entre los puertos de Dénia
y Jávea, cuyos ecosistemas marinos añaden valor natural al conjunto del Parque
Natural. Sin embargo, es la importancia paisajÃstica el factor más fácilmente
perceptible, dada su peculiar estructura y su aislamiento en la llanura, que lo
convierten en la referencia visual más caracterÃstica de la zona.
El
gran interés histórico y cultural de la zona se plasma en la presencia de
restos de las diversas civilizaciones mediterráneas, desde los indicios de
asentamientos paleolÃticos hasta la época islámica, pasando por las
colonizaciones Ãberas y romanas. También merecen destacarse los valores etnográficos,
representados a menudo por elementos de agricultura tradicional que aún se
conservan, y por edificaciones religiosas y militares de diversas épocas.
De
lo dicho se concluye la necesidad de conservación del Montgó y su entorno,
mediante la adopción de las adecuadas medidas de gestión, con el fin de
preservar los valores y recursos naturales referidos y ordenar el uso racional
de los mismos. No obstante, el desarrollo urbanÃstico y la consecuente ocupación
de la franja litoral y parte de las laderas del Montgó que circundan el espacio
natural protegido, junto con otras causas, ha dilatado el proceso de ordenación
del Parque Natural, siendo a su vez origen de una conflictividad social y jurÃdica
que ha llegado incluso a poner en peligro los objetivos de la propia declaración
del Parque Natural.
El
proceso de confección, discusión y tramitación del documento de ordenación
ha servido para constatar las causas últimas de esta conflictividad y, al menos
en parte, para superarlas y mejorar el grado de aceptación social del espacio
protegido. El prolongado e intenso proceso de participación ciudadana llevado a
cabo, la determinación explÃcita de los lÃmites del Parque Natural del Montgó
–uno de los elementos más discutidos desde la propia declaración del
espacio—y el compromiso de la Conselleria de Medio Ambiente de dotar al ámbito
de referencia de medidas concretas y eficaces de gestión, siempre desde la
perspectiva de defender los intereses generales de la población implicada,
abren una vÃa de actuación coordinada entre la Generalitat Valenciana, los
Ayuntamientos y la sociedad civil sin precedentes en este contexto y que incluso
puede servir de referente a otros casos similares.
La
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, regula la figura de Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento especÃfico para
una adecuada planificación de dichos recursos, estableciendo en su artÃculo 32
y siguientes su concepto, contenido y tramitación. Este instrumento de ordenación
es el marco adecuado para la conservación y protección del espacio y la
implementación de una estrategia de desarrollo sostenible en la zona.
El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales da respuesta a los principales
problemas del Parque y de su entorno inmediato desde la perspectiva de la
ordenación de los recursos naturales. Una ordenación dirigida a la protección,
conservación y desarrollo sostenible de su ámbito, evitando el total
aislamiento del macizo con los espacios libres de su entorno, adoptando medidas
contra los impactos más relevantes, potenciando la educación ambiental y el
conocimiento del medio y, al mismo tiempo, la implantación de estrategias
dirigidas a integrar el Parque Natural en la realidad socioeconómica de la
Comarca de la Marina Alta, haciendo partÃcipes a los ciudadanos y ciudadanas de
los valores que alberga la zona y de la existencia de una alternativa de
desarrollo turÃstico sostenible que erija el Parque Natural del Montgó y la
Reserva Natural dels Fons Marins del Cap de Sant Antoni como referencias.
La
adopción de la estrategia enunciada exige la incorporación a la ordenación de
una zona de amortiguación (en los términos municipales de Ondara, Gata de
Gorgos y Pedreguer) que, complementariamente a los excepcionales elementos
naturales del Parque Natural, sirva, mediante una ordenación adecuada, para
garantizar la protección de los valores de mayor relevancia presentes en el
espacio natural protegido y pueda beneficiarse, a su vez, de la existencia de éste.
Los
objetivos de este Plan se basan en lograr una integración armoniosa del Parque
y sus iniciativas de protección con el desarrollo de los municipios que lo
rodean. Estos objetivos serán las directrices e informarán todas las
actuaciones en relación con la ejecución del Plan y gestión del espacio.
En
consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación
del Gobierno Valenciano en la reunión del dÃa 5 de noviembre de 2002,
DISPONGO
ArtÃculo
único
1.
Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 32 y siguientes de la Ley 11/94, de
27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos
de la Comunidad Valenciana.
2.
Como anexo al presente Decreto se publica el documento de Normativa del citado
Plan.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Se
faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para
dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,
5 de noviembre de 2002
El
presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÃ