Número Diari Oficial: 2722 Fecha Diari Oficial: 03.04.1996 Página Diari Oficial: 3633

Título disposición: DECRETO 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo.

Texto de la disposición:

DECRETO 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo.
La Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, regula el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo, al objeto de profesionalizar este tipo de actividades.

La experiencia adquirida a lo largo de este período y el mayor protagonismo que las cofradías de pescadores tienen en la defensa del recurso pesquero aconsejan adoptar una nueva norma que simplifique los trámites para la obtención de estas licencias y al mismo tiempo garantice la profesionalidad de estas actividades, permitiendo el control de la extracción por parte de las cofradías a través del pase del producto por las lonjas pesqueras.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de marzo de 1996,

DISPONGO

Artículo 1
En el litoral de la Comunidad Valenciana, la acción de recoger moluscos bivalvos del medio marino requiere estar en posesión de las autorizaciones que regula el presente decreto.

Artículo 2
La actividad de mariscar tiene carácter profesional para las personas que la ejerciten.

CAPíTULO I
Recolección de bivalvos a pie

Artículo 3
La recolección de bivalvos a pie requerirá a la persona que la ejercite estar en posesión de una licencia expedida por los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. Para su obtención, los interesados presentarán, ante estos servicios, una solicitud acompaÑada de la acreditación de estar inscrito en una cofradía de pescadores y de su pertenencia a la Seguridad Social del mar.

Artículo 4
La licencia se expide por un máximo de cinco aÑos naturales y deberá ser revalidada semestralmente por la cofradía de pescadores a la que pertenece, previa comprobación del pase de los bivalvos extraídos por la lonja pesquera y de la permanencia del mariscador en la Seguridad Social del mar. Podrá denegarse la revalidación cuando exista constancia del incumplimiento de la normativa del marisqueo en cuanto a tallas, cupos, horarios, artes, zonas de producción o vedas.
Los actos de revalidación son susceptibles de impugnación mediante recurso ordinario ante el director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

CAPíTULO II
Recolección de bivalvos desde embarcación

Artículo 5
La recolección de bivalvos desde embarcación, con arte de rastro, requerirá que la embarcación tenga una licencia expedida por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, cuyo período de validez será de cinco aÑos naturales.

Artículo 6
Para obtener la licencia de marisqueo para embarcación se requiere:
1. Que la embarcación pertenezca a la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques y esté autorizada para la modalidad de artes menores.
2. Que la embarcación tenga su base en un puerto de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7
Los armadores interesados presentarán, en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, una solicitud acompaÑada de las acreditaciones sobre la titularidad del barco y sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

CAPíTULO III
Recolección de semilla de mejillón

Artículo 8
La recolección de semilla de mejillón (Mytilus sp) requerirá a la persona que la ejercite estar en posesión de una licencia expedida por los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. Para su obtención, los interesados presentarán, ante estos Servicios, una solicitud acompaÑada de la acreditación de ser titular de una batea mejillonera ubicada en la Comunidad Valenciana, o trabajador de la batea.

Artículo 9
La licencia será valida por cinco aÑos naturales y permitirá la extracción de semilla durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre. La semilla será exclusivamente destinada al cultivo en batea mejillonera.

CAPíTULO IV
Disposiciones comunes

Artículo 10
Queda prohibida la captura de dátil de mar (Lithophaga Lithophaga).

Artículo 11
Las cofradías de pescadores remitirán mensualmente una estadística con la relación de las especies de moluscos bivalvos recolectados, con indicación de su peso, precio de venta y número de días de actividad, para cada una de las licencias concedidas.

Artículo 12
Las infracciones al presente decreto y demás disposiciones en materia de marisqueo se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

Artículo 13
Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de licencia haya tenido entrada sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

A los carnets de mariscador y licencias de marisqueo expedidos antes de la entrada en vigor del presente decreto, no se les efectuarán nuevas revalidaciones de las que contempla la Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera
Queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo.

Segunda
Queda derogado el artículo 7 de la Orden de 7 de junio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la actividad de marisqueo de la chirla, la tellina y la pechina lisa en el litoral de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas de desarrollo del presente decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de marzo de 1996

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ