TÃtulo disposición: DECRETO 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo. Texto de la disposición: DECRETO 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo. La Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, regula el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo, al objeto de profesionalizar este tipo de actividades. La experiencia adquirida a lo largo de este perÃodo y el mayor protagonismo que las cofradÃas de pescadores tienen en la defensa del recurso pesquero aconsejan adoptar una nueva norma que simplifique los trámites para la obtención de estas licencias y al mismo tiempo garantice la profesionalidad de estas actividades, permitiendo el control de la extracción por parte de las cofradÃas a través del pase del producto por las lonjas pesqueras. En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del dÃa 25 de marzo de 1996, DISPONGO ArtÃculo 1 En el litoral de la Comunidad Valenciana, la acción de recoger moluscos bivalvos del medio marino requiere estar en posesión de las autorizaciones que regula el presente decreto. ArtÃculo 2 La actividad de mariscar tiene carácter profesional para las personas que la ejerciten. CAPÃTULO I Recolección de bivalvos a pie ArtÃculo 3 La recolección de bivalvos a pie requerirá a la persona que la ejercite estar en posesión de una licencia expedida por los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. Para su obtención, los interesados presentarán, ante estos servicios, una solicitud acompaÃada de la acreditación de estar inscrito en una cofradÃa de pescadores y de su pertenencia a la Seguridad Social del mar. ArtÃculo 4 La licencia se expide por un máximo de cinco aÃos naturales y deberá ser revalidada semestralmente por la cofradÃa de pescadores a la que pertenece, previa comprobación del pase de los bivalvos extraÃdos por la lonja pesquera y de la permanencia del mariscador en la Seguridad Social del mar. Podrá denegarse la revalidación cuando exista constancia del incumplimiento de la normativa del marisqueo en cuanto a tallas, cupos, horarios, artes, zonas de producción o vedas. Los actos de revalidación son susceptibles de impugnación mediante recurso ordinario ante el director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. CAPÃTULO II Recolección de bivalvos desde embarcación ArtÃculo 5 La recolección de bivalvos desde embarcación, con arte de rastro, requerirá que la embarcación tenga una licencia expedida por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, cuyo perÃodo de validez será de cinco aÃos naturales. ArtÃculo 6 Para obtener la licencia de marisqueo para embarcación se requiere: 1. Que la embarcación pertenezca a la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques y esté autorizada para la modalidad de artes menores. 2. Que la embarcación tenga su base en un puerto de la Comunidad Valenciana. ArtÃculo 7 Los armadores interesados presentarán, en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, una solicitud acompaÃada de las acreditaciones sobre la titularidad del barco y sobre el cumplimiento de los requisitos del artÃculo anterior. CAPÃTULO III Recolección de semilla de mejillón ArtÃculo 8 La recolección de semilla de mejillón (Mytilus sp) requerirá a la persona que la ejercite estar en posesión de una licencia expedida por los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. Para su obtención, los interesados presentarán, ante estos Servicios, una solicitud acompaÃada de la acreditación de ser titular de una batea mejillonera ubicada en la Comunidad Valenciana, o trabajador de la batea. ArtÃculo 9 La licencia será valida por cinco aÃos naturales y permitirá la extracción de semilla durante el perÃodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre. La semilla será exclusivamente destinada al cultivo en batea mejillonera. CAPÃTULO IV Disposiciones comunes ArtÃculo 10 Queda prohibida la captura de dátil de mar (Lithophaga Lithophaga).
Las cofradÃas de pescadores remitirán mensualmente una estadÃstica con la relación de las especies de moluscos bivalvos recolectados, con indicación de su peso, precio de venta y número de dÃas de actividad, para cada una de las licencias concedidas. ArtÃculo 12 Las infracciones al presente decreto y demás disposiciones en materia de marisqueo se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros. ArtÃculo 13 Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de licencia haya tenido entrada sin que hubiese recaÃdo resolución expresa, podrá entenderse estimada. DISPOSICIóN TRANSITORIA A los carnets de mariscador y licencias de marisqueo expedidos antes de la entrada en vigor del presente decreto, no se les efectuarán nuevas revalidaciones de las que contempla la Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera Queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo. Segunda Queda derogado el artÃculo 7 de la Orden de 7 de junio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la actividad de marisqueo de la chirla, la tellina y la pechina lisa en el litoral de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas de desarrollo del presente decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 25 de marzo de 1996 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO La consellera de Agricultura y Medio Ambiente, MARIA à NGELS RAMóN-LLIN I MARTÃNEZ |